Motivo:
Créase
en el municipio de Vicente López la
Casa de Justicia como Programa propuesto por la Procuración General
de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Visto:
Que el
Programa propuesto por la Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires cuya función, a través del Ministerio Público y de conformidad
con el Art. 1 de la Ley
12.061, es la defensa de los intereses de la sociedad y el resguardo de la
vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones
constitucionales y legales.
Es,
en tal carácter que tutela el interés público y las garantías de los
habitantes, requiriendo la justa aplicación de la ley y del derecho y,
Considerando:
Que se encuentra íntimamente
relacionado el acceso a las justicia de las personas en Condiciones de
Vulnerabilidad, considerándose como tales aquellas que por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran especiales dificultades
para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Que
atento la necesidad de una asistencia de calidad, especializada y gratuita, la
coordinación interinstitucional e interinstitucional; la actuación
interdisciplinaria; los medios alternativos de resolución de conflictos y la
proximidad de los servicios del sistema de justicia a grupos de población
vulnerable alejados geográficamente.
Que
en ocasiones es considerable la distancia de las
personas que necesitan acceder a la justicia en forma gratuita, que residen en
Vicente López Oeste y que deberían concurrir hasta la Defensoría Civil
de la Departamental
de San Isidro tornándose sumamente dificultoso poder contar con dicho
patrocinio gratuito.
Que
las Casas
de Justicia participan de todas las características mencionadas
precedentemente haciendo tangible la tutela judicial continua y efectiva y el
acceso irrestricto a la
Justicia , que establece el Art. 15 de nuestra Constitución
Provincial.
Que
instalando una Casa de Justicia en la zona Oeste del Distrito posibilitaría el
acercamiento del servicio de Justicia a los sectores más postergados de la
población, finalidad en la que converge el accionar de la Procuración General ,
las Defensorías General Departamental y el Municipio.
Que
siendo el objeto de ésta Casa de
Justicia el de garantizar el acceso gratuito a la Justicia , teniendo como
destinatarios a las personas de menores recursos económicos con una modalidad
de Información, Asesoramiento y Derivación, resolución alternativa de
conflictos, garantía de patrocinio letrado y articulación con otras
instituciones, centrándose en un abordaje interdisciplinario en el que se
prioriza la escucha activa, permitiendo lograr resultados en una etapa
prejudicial.
Que
entre otras, las problemáticas abordadas versan
sobre alimentos, exclusión del hogar, filiación, guarda, insania, curatela,
internación, inscripción de nacimientos, régimen de visitas, restitución,
tenencia, tutela, violencia familiar, problemas vecinales.
Que
al mes de octubre 2011 se encuentran en funcionamiento dieciséis (16) Casas de
Justicia ubicadas en Almirante Brown, Bolívar, Bragado, Chacabuco, Ensenada,
Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, La Matanza (Gregorio de
Laferrére), Ituzaingó, Lomas de Zamora (LLavallol) Merlo, Moreno, Pehuajó,
Saladillo y Tres de Febrero.
Que por lo expuesto, se eleva para su consideración y aprobación el siguiente:
PROYECTO
DE ORDENANZA
Artículo
1º: Créase
en la zona oeste del Municipio de Vicente López la Casa de Justicia previa
solicitud del Intendente a la Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires y sujeto a la aprobación por parte de ésta última.
Artículo 2º: Los
vistos y considerandos forman parte del presente Proyecto de Ordenanza.
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
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