viernes, 14 de septiembre de 2012

CREACIÓN DE LA CASA DE LA JUSTICIA EN VICENTE LÓPEZ


Motivo:
Créase en el municipio de Vicente López la Casa de Justicia como Programa propuesto por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS
Visto:
Que el Programa propuesto por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuya función, a través del Ministerio Público y de conformidad con el Art. 1 de la Ley 12.061, es la defensa de los intereses de la sociedad y el resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales.
Es, en tal carácter que tutela el interés público y las garantías de los habitantes, requiriendo la justa aplicación de la ley y del derecho y,

Considerando:
Que se encuentra íntimamente relacionado el acceso a las justicia de las personas en Condiciones de Vulnerabilidad, considerándose como tales aquellas que por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Que atento la necesidad de una asistencia de calidad, especializada y gratuita, la coordinación interinstitucional e interinstitucional; la actuación interdisciplinaria; los medios alternativos de resolución de conflictos y la proximidad de los servicios del sistema de justicia a grupos de población vulnerable alejados geográficamente.
Que en ocasiones es considerable la distancia de las personas que necesitan acceder a la justicia en forma gratuita, que residen en Vicente López Oeste y que deberían concurrir hasta la Defensoría Civil de la Departamental de San Isidro tornándose sumamente dificultoso poder contar con dicho patrocinio gratuito.
Que las Casas de Justicia participan de todas las características mencionadas precedentemente haciendo tangible la tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la Justicia, que establece el Art. 15 de nuestra Constitución Provincial.
Que instalando una Casa de Justicia en la zona Oeste del Distrito posibilitaría el acercamiento del servicio de Justicia a los sectores más postergados de la población, finalidad en la que converge el accionar de la Procuración General, las Defensorías General Departamental y el Municipio.
Que siendo el objeto de ésta Casa de Justicia el de garantizar el acceso gratuito a la Justicia, teniendo como destinatarios a las personas de menores recursos económicos con una modalidad de Información, Asesoramiento y Derivación, resolución alternativa de conflictos, garantía de patrocinio letrado y articulación con otras instituciones, centrándose en un abordaje interdisciplinario en el que se prioriza la escucha activa, permitiendo lograr resultados en una etapa prejudicial.
Que entre otras, las problemáticas abordadas versan sobre alimentos, exclusión del hogar, filiación, guarda, insania, curatela, internación, inscripción de nacimientos, régimen de visitas, restitución, tenencia, tutela, violencia familiar, problemas vecinales.
Que al mes de octubre 2011 se encuentran en funcionamiento dieciséis (16) Casas de Justicia ubicadas en Almirante Brown, Bolívar, Bragado, Chacabuco, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, La Matanza (Gregorio de Laferrére), Ituzaingó, Lomas de Zamora (LLavallol) Merlo, Moreno, Pehuajó, Saladillo y Tres de Febrero.
Que por lo expuesto, se eleva para su consideración y  aprobación el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en la zona oeste del Municipio de Vicente López la Casa de Justicia previa solicitud del Intendente a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y sujeto a la aprobación por parte de ésta última.
Artículo 2º: Los vistos y considerandos forman parte del presente Proyecto de  Ordenanza.
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.

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